Disfrutaremos de un espectacular ECLIPSE SOLAR TOTAL
RAGCE presenta la celebración en Burgos de la II Edición Solidaria, dedicada este año al Alzheimer en apoyo a AFABUR
Comunicado apoyo RAGCE a las ciudades españolas de Ceuta y Melilla
RAGCE presenta su número de la Loteria de Navidad 2026
Socio y seguidor RAGCE ya puedes beneficiarte de los Planes Funerarios de Pazy
Nuevo Organigrama de la Guardia Civil 2 mayo 2025
RAGCE (Retirados Asociados de la Guardia Civil de España) lo vuelve hacer
LUCIA LLANO, Guardia Civil retirada, presidenta de RAGCE, mujer y líder “Top100”
LA HERMANDAD DE GUARDIAS CIVILES AUXILIARES, IMPONE SU "CORBATA" DE HONOR AL GUION DE RAGCE
La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil convoca el “I Seminario de concienciación de la figura del veterano del Cuerpo
a sentencia núm. 2015/2026, de 9 de abril, establece que la Administración
no puede demorar la tramitación de expedientes psicofísicos solicitados en
servicio activo para después denegarlos por el pase a retiro, obligando a
retrotraer el procedimiento y garantizando los derechos del afectado,
representado por el despacho GCLEX.
Antecedentes del caso
El recurrente, guardia civil en situación de servicio activo en el momento de
los hechos, solicitó la apertura de un expediente para evaluar su aptitud
psicofísica tras sufrir un accidente en acto de servicio con graves
lesiones.
Sin embargo, la Administración no resolvió su solicitud en tiempo oportuno y,
una vez producido su pase a retiro por edad, denegó la incoación del
expediente alegando que ya no se encontraba en situación administrativa activa.
Fundamentación jurídica
El Tribunal considera que esta actuación administrativa no es conforme a
Derecho. En particular, establece que:
* La solicitud del expediente fue realizada cuando el interesado se encontraba
en servicio activo.
* La Administración no puede demorar la tramitación hasta provocar una
situación (el retiro) que impida el reconocimiento de derechos.
* Permitir esta práctica supondría dejar al arbitrio de la Administración la
efectividad de los derechos del personal afectado.
Asimismo, la Sala subraya que existían indicios suficientes para haber
iniciado el expediente, derivados tanto del accidente en acto de servicio como
de las secuelas médicas acreditadas.
Fallo
La sentencia acuerda:
* Estimar íntegramente el recurso.
* Anular la resolución administrativa impugnada.
* Ordenar la retroacción del procedimiento para que se incoe el
expediente de insuficiencia psicofísica.
* Imponer las costas a la Administración demandada.
Relevancia de la sentencia
La presente sentencia supone un importante avance en la garantía de los
derechos del personal de la Guardia Civil, al establecer con claridad que la
Administración no puede ampararse en sus propios retrasos para denegar el
reconocimiento de situaciones jurídicas que fueron correctamente instadas en
tiempo y forma.
El fallo refuerza el principio de seguridad jurídica y evita prácticas
administrativas que, mediante la dilación de los procedimientos, puedan vaciar
de contenido derechos especialmente sensibles como los derivados de accidentes
en acto de servicio y sus consecuencias en materia de incapacidad y derechos
pasivos.
Asimismo, esta resolución consolida una línea jurisprudencial que obliga a la
Administración a actuar con diligencia, impidiendo que el transcurso del tiempo
—cuando es imputable a la propia Administración— perjudique al interesado.
Desde RAGCE se valora muy positivamente este pronunciamiento, que no
solo reconoce el derecho individual del socio afectado, sino que proyecta
efectos relevantes para el conjunto del colectivo, al reforzar la protección
frente a situaciones de inactividad administrativa.
Nuestro presente es vuestro futuro