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El TSJ de Madrid frena a la Administración y reconoce el derecho de un socio de RAGCE. a que no se le niegue su expediente por haber sido retrasado hasta su retiro

(13/05/2026)
 

La sentencia núm. 2015/2026, de 9 de abril, establece que la Administración no puede demorar la tramitación de expedientes psicofísicos solicitados en servicio activo para después denegarlos por el pase a retiro, obligando a retrotraer el procedimiento y garantizando los derechos del afectado, representado por el despacho GCLEX.

Antecedentes del caso

El recurrente, guardia civil en situación de servicio activo en el momento de los hechos, solicitó la apertura de un expediente para evaluar su aptitud psicofísica tras sufrir un accidente en acto de servicio con graves lesiones.

Sin embargo, la Administración no resolvió su solicitud en tiempo oportuno y, una vez producido su pase a retiro por edad, denegó la incoación del expediente alegando que ya no se encontraba en situación administrativa activa.

Fundamentación jurídica

El Tribunal considera que esta actuación administrativa no es conforme a Derecho. En particular, establece que:

* La solicitud del expediente fue realizada cuando el interesado se encontraba en servicio activo.

* La Administración no puede demorar la tramitación hasta provocar una situación (el retiro) que impida el reconocimiento de derechos.

* Permitir esta práctica supondría dejar al arbitrio de la Administración la efectividad de los derechos del personal afectado.

 Asimismo, la Sala subraya que existían indicios suficientes para haber iniciado el expediente, derivados tanto del accidente en acto de servicio como de las secuelas médicas acreditadas.

Fallo

La sentencia acuerda:

* Estimar íntegramente el recurso.

* Anular la resolución administrativa impugnada.

* Ordenar la retroacción del procedimiento para que se incoe el expediente de insuficiencia psicofísica.

* Imponer las costas a la Administración demandada.

Relevancia de la sentencia

La presente sentencia supone un importante avance en la garantía de los derechos del personal de la Guardia Civil, al establecer con claridad que la Administración no puede ampararse en sus propios retrasos para denegar el reconocimiento de situaciones jurídicas que fueron correctamente instadas en tiempo y forma.

El fallo refuerza el principio de seguridad jurídica y evita prácticas administrativas que, mediante la dilación de los procedimientos, puedan vaciar de contenido derechos especialmente sensibles como los derivados de accidentes en acto de servicio y sus consecuencias en materia de incapacidad y derechos pasivos.

Asimismo, esta resolución consolida una línea jurisprudencial que obliga a la Administración a actuar con diligencia, impidiendo que el transcurso del tiempo —cuando es imputable a la propia Administración— perjudique al interesado.

Desde R.A.G.C.E. se valora muy positivamente este pronunciamiento, que no solo reconoce el derecho individual del socio afectado, sino que proyecta efectos relevantes para el conjunto del colectivo, al reforzar la protección frente a situaciones de inactividad administrativa.

Nuestro presente es vuestro futuro

Fuente: www.tribunabenemerita.es  


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