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Nuevo logro de los Servicios Jurídicos de RAGCE en defensa de los derechos de los Guardias Civiles Retirados
La Asociación R.A.G.C.E. (Retirados Asociados de la Guardia Civil de España) informa de un nuevo e importante avance en la defensa de los derechos de sus asociados, fruto del trabajo de sus servicios jurídicos especializados.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 234/2026, de fecha 24 de marzo, en la que reconoce que ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad en las pensiones del régimen de Clases Pasivas.
Esta resolución ha sido obtenida en el marco de un procedimiento promovido por un socio de RAGCE, representado por los servicios jurídicos de la asociación a través del despacho especializado GCLEX.
La sentencia establece que negar dicho complemento al segundo progenitor constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea, reforzando así el principio de igualdad en el acceso a prestaciones públicas.
Compromiso firme con la defensa jurídica de los asociados
Desde RAGCE se valora muy positivamente esta resolución judicial, que supone un paso más en la protección de los derechos de los pensionistas del régimen de Clases Pasivas y en la consolidación de la aplicación efectiva del principio de igualdad en el sistema público de pensiones.
La asociación recuerda que la defensa de los intereses profesionales y sociales de sus socios constituye uno de los pilares fundamentales de su actividad, poniendo a su disposición servicios jurídicos especializados para garantizar la protección de sus derechos frente a decisiones administrativas que puedan resultar contrarias al ordenamiento jurídico.
Declaración institucional
«Esta sentencia confirma que la defensa jurídica rigurosa sigue siendo una herramienta esencial para garantizar que los derechos de nuestros asociados se respeten plenamente. Desde RAGCE seguiremos trabajando con firmeza para que ningún socio vea limitados sus derechos por interpretaciones administrativas que no se ajusten al principio de igualdad ni a la jurisprudencia europea y nacional».
Fuente: www.tribunabenemerita.es