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RAGCE obtiene un nuevo éxito jurídico en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palencia, que anula la multa impuesta a un Guardia Civil Retirado que se identificó como tal ante una patrulla del Cuerpo en Servicio.

(12/09/2025)
 

Habiendo tenido conocimiento la asociación RAGCE (Retirados Asociados de la Guardia Civil de España) de que uno de sus socios había sido sancionado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León en resolución por la que se le impuso una  multa de 601 euros por la presunta comisión de una infracción tipificada en el artículo 36.14 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana que reza: “El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal”, fueron activados los servicios jurídicos que la misma tiene a disposición de todos y cada uno de sus socios.

Agotada la vía de interposición de recursos administrativos, de la mano del prestigioso despacho de abogados GCLEX, colaborador directo de RAGCE, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de 21 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Política Interior desestimador del recurso de alzada nº 8.383/2022 formulado contra la Resolución de 6 de Septiembre de 2022 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se le impuso una multa de 601 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 36.14 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Para dilucidar el asunto de fondo, según hechos considerados en la propia Sentencia nº 146/2024 de 4 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, conviene poner de relieve que los Agentes Denunciantes levantaron el ACTA DENUNCIA / INSPECCIÓN Y PETICIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO Nº 2022-004140-0000039, con ocasión de unos hechos acaecidos hacia las 17:35 horas del 6 de marzo de 2022 a la altura del punto kilométrico 33 de la carretera N-610 de la localidad de Villaramiel, provincia de Palencia, donde se encuentra ubicada una estación de servicio y, por el motivo que fuere, D. (Guardia Civil Retirado socio de RAGCE) -el entrecomillado es nuestro-, se dirige a los agentes identificándose como Guardia Civil Retirado, mediante la tarjeta de identificación militar oficial. Se identifica como Guardia Civil Retirado, sin atribuirse carácter oficial y sin ejercer ningún acto propio de la condición de Guardia Civil y afirmando que es Guardia Civil Retirado.


Esta identificación que según los agentes actuantes la hace únicamente frente a los mismos, estos continúan en su relato manifestando que posteriormente se comprueba que quién se identificó como Guardia Civil NO tiene la condición de Guardia Civil ni de militar. Pues bien, la presunción de certeza y veracidad de los datos objetivados en el acta por los agentes denunciantes quiebra, no por su culpa, si no por la falta de medios, en tanto en cuanto no puede apreciarse, a partir de su ratificación, que los hechos sucedieran tal y como redactaron, no se trata de que ello no fuere así, si no de que nunca se podrá comprobar, de este modo si bien la presunción de inocencia ha sido desvirtuada, desde luego, procede aplicar el principio exegético “in dubio pro reo”, ya que lo que queda claro es que, fuere cual fuere, la identificación proporcionada se efectuó “sin atribuirse carácter oficial y sin ejercer ningún acto propio de la condición de Guardia Civil”.


Desde el planteamiento anterior, procede, a continuación, verificar si se ha producido -o no- una “interpretación errónea del artículo 36.14 de la Ley Orgánica 4/2015”. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su ARTÍCULO 36 tipifica las INFRACCIONES GRAVES estableciendo, por lo que al caso atañe, que son infracciones graves: 14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.


Pues bien, partiendo de que el elemento descriptivo del tipo no se encuentra acreditado, como se ha dicho, porque no se puede comprobar qué “lleva en un compartimento de plástico la tarjeta TIM, con la mención GUARDIA CIVIL ACTIVO caducada” exhibió, en tanto en cuanto los agentes denunciantes no han podido justificar “que no es la que adjunta”, lo cierto es que nunca podría entenderse consumado su uso público, por más que fuere indebido, de manera que el recurso debe ser estimado, reponiendo al actor en su situación jurídica individualizada, dejando sin efecto la sanción impuesta.

F A L L O:


Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. (Guardia Civil Retirado socio de RAGCE) el entrecomillado es nuestro, declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo de 21 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Política Interior desestimador del recurso de alzada nº 8.383/2022 formulado contra la Resolución de 6 de Septiembre de 2022 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se le impuso una multa de 601 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 36.14 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico.


Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se condena a la Administración Estatal a reintegrar al Sr. (Guardia Civil Retirado socio de RAGCE) -el entrecomillado es nuestro-, el importe principal de 601 euros, en el supuesto de haber sido abonados, más los intereses devengados desde la fecha de su pago hasta la notificación de esta sentencia.


Se hace imposición de las costas procesales a la administración.


Desde RAGCE, con el máximo respeto a todos aquellos que nos relevaron tomando nuestro testigo que tan orgullosamente representamos con lealtad y honor, lamentamos que situaciones como la referida ponga de manifiesto que para algunos “compañeros” la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y la Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil pueda haber quedado en una mera declaración de intenciones.

 Nuestro presente es vuestro futuro

Fuente: www.tribunabenemerita.es  


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