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RAGCE recurre la IT 04/26 de febrero de 2026, al notificar a un Guardia Civil retirado, perteneciente a la asociación, no tener derecho al uso de las Residencias Militares de DIAPER y solicita la mediación de la Dirección General

(19/03/2026)
 

Los Servicios Jurídicos de RAGCE (Retirados Asociados de la Guardia Civil de España) han interpuesto un recurso de alzada ante la Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER) en defensa de los derechos de un socio de la asociación, Guardia Civil retirado, tras la denegación de una solicitud de alojamiento en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso (RMASD) “La Plana”.

El recurso, presentado el pasado 16 de marzo de 2026, tiene su origen en la comunicación remitida al socio afectado, en la que se le informaba de la imposibilidad de atender su solicitud de reserva para el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 5 de abril, alegando falta de disponibilidad de habitaciones.

No obstante, en ese mismo correo electrónico se incluía un párrafo adicional en el que, atendiendo a la Instrucción Técnica 04/26, de febrero de 2026, se indicaba expresamente que el solicitante no ostenta la condición de titular de derecho por encontrarse en situación administrativa de retiro.

Es precisamente esta consideración la que motiva la interposición del recurso de alzada por parte de los Servicios Jurídicos de RAGCE, al entender que dicha interpretación resulta contraria a la propia Instrucción Técnica 04/26 y al marco normativo vigente, suponiendo una restricción indebida de los derechos del personal retirado.

El recurso se fundamenta en el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, que regula la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera en la Guardia Civil, y que no contempla el pase a retiro como causa de pérdida de dicha condición. En este sentido, se subraya que el retiro implica el cese en el servicio activo, pero no la pérdida de la condición de militar de carrera.

Asimismo, se pone de relieve que la propia Instrucción Técnica 04/26 establece que el personal militar de carrera retirado mantiene la condición de titular de derecho en el ámbito de la acción social, lo que incluye el acceso a este tipo de instalaciones.

El recurso incorpora igualmente doctrina jurisprudencial consolidada que reconoce que los militares retirados conservan su condición a efectos de derechos pasivos y de acción social, reforzando así la improcedencia de cualquier exclusión basada exclusivamente en su situación administrativa.

Por todo ello, RAGCE solicita la revocación de la resolución impugnada, el reconocimiento del socio afectado como titular de derecho conforme a la normativa vigente, y la tramitación de su solicitud en igualdad de condiciones.

En paralelo, la asociación ha remitido este comunicado a la Directora General de la Guardia Civil, con el fin de que pueda mediar en esta situación y promover una solución efectiva junto al Ministerio de Defensa, evitando interpretaciones restrictivas que perjudiquen al colectivo de guardias civiles retirados.

Desde RAGCE se reafirma el compromiso firme con la defensa de los derechos e intereses de los Guardias Civiles retirados, prestando asesoramiento y asistencia jurídica ante cualquier actuación que pueda suponer una interpretación incorrecta o restrictiva de la normativa.

Fuente: www.tribunabenemerita.es 


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